...se impone para este Juzgado subsanar las irregularidades advertidas por quebrantamiento del debido procedimiento breve y ante la evidente vulneración de las normas procesales aplicables al caso que nos ocupa, cuya naturaleza es de eminente orden público, se decreta la NULIDAD de todo lo actuado a partir del folio 60 del presente expediente que contiene el auto de admisión de la aludida reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la reposición de la causa al estado que se renueve el acto irrito y se admita nuevamente la reconvención propuesta por FRAUDE PROCESAL, por los abogados CARLOS SÁNCHEZ VEGA y GERARDO APONTE CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, y fijándose en el mismo auto la oportunidad de contestación a dicha reconvención para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, que.....