REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano FELIX ALEXANDER ARRIETA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.307.315 y domiciliado en la calle La Marina casa s/n, Juangriego Municipio Marcano de este Estado y asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.172, en contra de la ciudadana CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.300.066.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, por ante la Prefectura del Municipio García de este Estado, en fecha 26 de enero de 1.996, según consta del acta anotada bajo el N°. 6, folio 11 al 12 de los libros correspondientes; asimismo, alega que durante su unión matrimonial no habían procreado hijos; alega además que una vez llevado a cabo su matrimonio habían fijado su domicilio conyugal en la calle Cantón, casa Nro. 13-16, Sector Palguarime de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y que debido a problemas que habían empezado a surgir entre ellos debido a la incompatibilidad de caracteres había comenzado entre ellos un abandono total, el cual les impedía convivir y llevar una relación de pareja, hecho éste que conllevó a que se separaran el día 27-11-201, domiciliándose la ciudadana CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, en donde habían fijado su domicilio conyugal y él en la calle La Marina, casa s/n de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, y es por lo que acudía a solicitar de conformidad con el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil Vigente, sea declarado el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Recibida por distribución el día 14.03.08 (f. vuelto del 2).
En fecha 14.04.08 (f. 4 y 5), comparece el ciudadano FELIX ALEXANDER ARRIETA FAJARDO, asistido de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17.04.08 (f. 6) se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar a la ciudadana CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.300.066, con el objeto de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 06.05.08 (f. 7 y 8), comparece la ciudadana CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, quién debidamente asistida de abogado, se da por notificada de la presente demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge y solicitó sea decidida la misma en los términos expuestos en el libelo de demanda.
En fecha 07.05.08 (f. 12), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 09 y 10).
Por diligencia del 27.05.08 (f. 11 y 12), la alguacil de éste Juzgado, consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 28.05.08 (f. 13), comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal VI (A) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos FELIX ALEXANDER ARRIETA FAJARDO y CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX ALEXANDER ARRIETA FAJARDO y CARMEN MIREYA HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García de este Estado, en fecha 26 de enero de 1.996, según consta del acta anotada bajo el N°. 6, Folio 11 al 12, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 10211-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-