Motivado en los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ACUSADO: JUAN CARLOS CHACON BARRETO , venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 06-02-79, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.110.108, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de maturín Estado Monagas, hijo de SARA BARRETO (V) y de LUIS BELTRAN CHACON (f), domiciliado en LA MANGA, CALLE 2B, CASA No. 09, FAMILIA BARRETO, MATURIN ESTADO MONAGAS, actualmente con medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6to. d.....