Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado penado, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Fieguera Cedeño Deivis, titular de la cédula de identidad nro. 13.192.498, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando por cumplir la accesoria prevista en el artículo 13, numeral tercero, del Código Penal, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 19 de mayo del 2005, lapso durante el cual el penado deberá dar cuenta a los respectivos Je.....