REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Julio de 2003
193º y 144º
Revisado el cómputo practicado por el Suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado en fecha 09 de Abril de 1999, a solicitud formulada por el Dr. Pablo Miguel Díaz Guerra, en su carácter de Defensor Definitivo del Penado, ANGEL VICENTE MAYORCA SANCHEZ, Titular de la cédula N° 8.906.987, quien señala que al momento de practicarse dicho computo, erróneamente se tomo como fecha de detención el día 15-02-1998, siendo la fecha correcta 15-02-1997, lo cual le causa un perjuicio a su defendido y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el cómputo Definitivo en los siguientes términos::
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ANGEL VICENTE MAYORCA SANCHEZ, Titular de la cédula N° 8.906.987, es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado detenido desde el día 15 de febrero de 1997, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir la pena: Ocho (08) años, Siete (07) meses y Seis (06) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 15 de Febrero de 2012, y estará apto para el Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 15 de Febrero de 2007. Evidenciándose de esta manera que realmente existía un error en el cómputo practicado por el Suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Estado en fecha 09 de Abril de 1999.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15 de Febrero de 2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 15 de Febrero de 2012, hasta el día 15 de Febrero de 2015.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas Zapata
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas Zapata
Causa: 661
ECR/MRZ/jsfh.-