IV
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de Contrato de Compra Venta Privado, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-5.823.337, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.604.628, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.714, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio w.....