VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la presente demandada presentada por Ciudadano JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.560.543, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061, domiciliado en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta contra el ciudadano EDUARDO ISIDRO NUÑEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.368.469, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de .....