Del anterior criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y con relación a los planteamientos expuestos por la ciudadana MARTA MIREYA SOLER, así como también del estudio efectuado a las actas procesales se verifica que existe controversia con motivo de la titularidad del derecho de propiedad que recae sobre el bien inmueble objeto de afectación, conflicto este que no corresponde ser dilucidado en el presente procedimiento expropiatorio, pues la inspiración del Legislador en esta clase de juicio que persiguen el beneficio del interés social general es la obtención del bien, independientemente de la disposición de quienes se aducen la propiedad.
En consecuencia, siendo pacífico y reiterado el criterio de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en que los problemas de esta naturaleza, cuyo objeto es la dilucidación de la titularidad del derecho de propiedad del bien son extraños al procedimiento de expropiación, este Tribunal resuelve, que los derechos de propiedad que alega la ciudadan.....