Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA MUÑOZ Y GIOVANY DE JESUS MUÑOZ BRICEÑO, ya identificados en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintisiete (27) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la autoridad civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 12, que riela en actas.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso. Así se confirma.-