declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.948, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.376, en contra del ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.825, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 10 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente de Seguridad, parroquia La Rosa del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificad.....