Se fundamenta la Suspension Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, por el lapso de UN AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2).- Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. 3) y se remite al ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial especializado a tres (3) orientaciones de los Programas de Orientación referente a la no violencia contra la mujer, y para el conocimiento de contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Ordinal 7° del Artículo 95 de dicha Ley. Cumplase.-