De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la solicitud interpuesta por la abogada MARIA MOGOLLON, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARLENY GIRALDO GONZALEZ, donde solicita la entrega del vehículo CLASE CAMION, COLOR ROJO, AÑO 1978, TIPO JAULA, PLACAS 03MVAS, MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJF75U35200, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal, plantea el conflicto de no conocer, y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda conocer, a fin de que resuelva el presente conflicto. Librese el oficio de remisión.