Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado ROBERTO SEGUNDO PÈREZ RINCÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.833.724, y a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE DEL CARMEN MONTIEL, solicitada por el Defensor Público Vigésimo Cuarto (24) Penal Ordinario ABOG. ENGEL.....