En función del criterio antes expuesto, advierte quien Juzga que la acción a la cual hace referencia la Jurisprudencia, corresponde a la Jurisdicción contenciosa mediante la Interposición de una Acción Mero Declarativa en contra de los herederos del causante y en contra de todo aquel cuyos derechos pudiesen verse afectados ante algún posible dictamen, mediante el cual el Tribunal declare conformada existente y real la unión concubinaria solicitada, todo en virtud, de que la pretensión en cuestión involucra la constitución de los mismos efectos de una unión matrimonial ordinaria, por ello, mal podría sustanciarse por la vía de la jurisdicción no contenciosa, no correspondiendo el mecanismo accionado en función de lo antes expuesto, la vía idónea para la constitución de tales derechos, por ello resulta forzoso para esta Jurisdiscente declarar INADMISIBLE la acción propuesta, y de igual forma insta a la parte actora a proponer la acción de manera contenciosa ante la Jurisdicción Civil ord.....