Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
              A)  INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio  realizada por la Abogada en ejercicio MARIOLI C. FERNANDEZ  R.,  actuando en nombre y representación del ciudadano ALIRIO RAMIREZ QUINTERO.
   B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
         Publíquese y  regístrese Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.