Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Junio de 2015 por el abogado en ejercicio Temilo Pereira Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a lasd actas y el abogado Noemí Parada León, inpreabogado N° 51.991 asistiendo al ciudadano JONNY JOSE AÑEZ AÑEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y dsos mil bolívares (Bs. 32.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por au.....