REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000198

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Junio de 2015 por el abogado en ejercicio Temilo Pereira Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a lasd actas y el abogado Noemí Parada León, inpreabogado N° 51.991 asistiendo al ciudadano JONNY JOSE AÑEZ AÑEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y dsos mil bolívares (Bs. 32.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se ordena regresar a las Partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,