Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora observa que revisar la presunta violación e inobservancia del procedimiento administrativo denunciado y contenido en los artículos 73, 74 y 77, contenido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, concatenado con lo establecido en los artículos 84, 85, 86 y 87, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, los cuales han sido denunciados por la recurrente, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar la medida cautelar de suspensión temporal de los efectos del acto administrativo recurrido, con fundamento en los razonamientos planteados sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la solicitante, a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de l.....