Con fuerza a los argumentos antes vertidos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 27 y 334 de nuestra Carta Fundamental y por autoridad de la Ley, NIEGA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la representación judicial de la presunta parte agraviada sociedad mercantil HOTEL SANTA BÁRBARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto de (1985), bajo el N° 82, Tomo 44-A, en la actual pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta en contra de de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN CUBILLAN ORTEGA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.785.313, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se establece.