Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JOSE ANTONIO GONZALEZ PALMAR, de Nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 12/11/1964, de 44 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-10.350.520, Soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de LUCINDO PALMAR y ANA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Chino Julio Calle y Casa S/N, Sector La Tuberias, Cerca del Abasto Las Peonias, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de CRISTOBAL SANTA CRUZ JIMENEZ, y lo COND.....