SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el Profesional del derecho GUSTAVO BENCOMO, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de lo decidido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2011.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese y Publíquese y Notifíquese a la parte actora del presente fallo. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de .....