Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ODA CRISTINA, MANUEL ANDRÉS RUBIO REYES, MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO, como Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA MERCEDES REYES DE RUBIO