JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de junio de 2011
200° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.879.956, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 5998, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él, y los ciudadanos ODA CRISTINA y MANUEL ANDRÉS RUBIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.549.306 y 19.549.302 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA MERCEDES REYES DE RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.971.210, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 28-05-2011; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo; 2) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1276, del ciudadano MANUEL ANDRÉS RUBIO REYES, de fecha 05-08-1991, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2045, de la ciudadana ODA CRISTINA RUBIO REYES, de fecha 27-12-1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de matrimonio No. 276, de fecha 29-06-1993, entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO y SUSANA MERCEDES REYES MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Registro de Defunción No.75, de la ciudadana SUSANA MERCEDES REYES DE RUBIO, de fecha 03-06-2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión De Registro Civil y Electoral; 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ODA CRISTINA, MANUEL ANDRÉS RUBIO REYES, MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO y SUSANA MERCEDES REYES DE RUBIO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ODA CRISTINA, MANUEL ANDRÉS RUBIO REYES, MANUEL ANTONIO RUBIO MONTENEGRO, como Únicos y Universales Herederos de la causante SUSANA MERCEDES REYES DE RUBIO.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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