en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, ni de ninguno de sus apoderados (as) judiciales al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, y como consecuencia de ello, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial del tercero PDVSA,
El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2007-000451.-