REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Junio de 2011.-
200º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2007-000451

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO- DEMANDANTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: JUAN MEDNA COLINA, FERMÍN LOPEZ y RAFAEL ARIAS (No-Comparecieron); APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ANA RODRIGUEZ (Procuradora de Trabajadores) (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase a los co-demandantes); PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A.” (CONSCARVI) (No Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que la representará); APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: MARÌA GABRIELA FRANCHI MORÀN (No-Compareció); TERCERO INTERVINIENTE: PETROLEO DE VENEZELA S.A. (PDVSA); APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE (PDVSA): MAURICIO ANTONIO JIMENEZ DÍAZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Jueves nueve (09) de Junio de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación conforme a computo calendario judicial de la fecha y hora pautada previamente, conforme al auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, el cual corre inserto al folio doscientos catorce (214) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JIM KEYLER SALAS, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, plenamente identificados en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 09/06/2011, a las 09:30 a.m., así como también la Incomparecencia de la co-demandada CONSCARVI, ni por representante legal, ni por medio de apoderado (a) judicial alguno, y de la comparecencia del apoderado judicial del tercero llamado a intervenir (PDVSA), abogado MAURICIO ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.627.383, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.476, quién a los efectos presento original del documento poder que acredita su respectiva representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, para ser agregadas a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de dos (02) folios útiles. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso; en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, ni de ninguno de sus apoderados (as) judiciales al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, y como consecuencia de ello, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial del tercero PDVSA,


El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2007-000451.-