En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2011, siendo las 8:48 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ALBERTO MORALES RINCON en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Alfredo García y INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Nabor Sosa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a el demandante la cantidad de ocho mil trescientos bolívares (Bs. 8.300,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.