ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000931

PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO MORALES RINCON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorge Rodríguez y Alfredo García, Inpreabogados N° 142.952 y 145.702 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Nabor Sosa, Inpreabogado N° 138.078.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2011, siendo las 8:48 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ALBERTO MORALES RINCON en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Alfredo García y INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Nabor Sosa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a el demandante la cantidad de ocho mil trescientos bolívares (Bs. 8.300,00) con cheque corriente de la cuenta N° 0116-0128-63-0004294483 de Integral de Servicios de Protección en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 73002494, a la orden de Miguel Morales, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado en referencia al periodo 01/08/09 al 31/01/11, utilidades fraccionadas, diferencia de en el pago de vacaciones y bono vacacional del periodo del 01/08/08 al 01/08/09, diferencia de en el pago de vacaciones y bono vacacional del periodo del 01/01/09 al 31/12/09 y diferencia de utilidades en el periodo 01/01/10 al 31/12/10. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: