los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo solicitado por la defensa, toda vez que se verifica que efectivamente se encuentra cumplido el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público solicito en tiempo hábil la prorroga de ley, es por lo que esta juzgadora considera DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA Y CON LUGAR LA PRORROGA, la cual será de un (1) año, a vencerse el día 27 de Septiembre de 2011. Se compulsó Copia de Archivo. Se registra la presente decisión bajo el No 067 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho de lo cual quedaron todas las partes legalmente notificadas en audiencia. CÚMPLASE.