En consecuencia, éste este Tribunal expone: Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Estima de manera razonable el establecimiento del tiempo de Prorroga del mantenimiento de la medida de Privación de Libertad peticionada por el Ministerio Público, el lapso de 1 AÑO y 8 MESES, el cual vence el día 26-04-2012, tiempo prudencial que a juicio de éste Juzgador pudiera llegarse a concluir el Juicio Oral y Público, atendiendo a criterios de racionalidad y a las eventuales suspensiones de que pueda ser objeto el debate, ante el acervo probatorio a examinar; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y sin lugar la petición de la Defensa Privada.- Así se decide Se registro la presente decisión bajo el Nº 082-10. Siendo 02:50 de la tarde culminó esta audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman:-----------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. ANDRÉS URDANETA CASANOVA
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