Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24/09/83, de 26 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.524.872, hijo HERNANDO ORTIZ y IDALIS RAMOS (D), residenciado en la Av. Principal Villa Baralt, casa Nº 9, vía la Concepción, Urb. Villa Baralt, Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, teléfono 0424-6380496, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincu.....