REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-17.115-08 SENTENCIA No. 7C-036-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEDISAYS PERNALETTE, FISCAL N° 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO (A) (S): LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24/09/83, de 26 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.524.872, hijo HERNANDO ORTIZ y IDALIS RAMOS (D), residenciado en la Av. Principal Villa Baralt, casa Nº 9, vía la Concepción, Urb. Villa Baralt, Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, teléfono 0424-6380496.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. LESLI MORONTA.

DELITO (S): ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

VICTIMA (S): BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
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DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Lo hecho por el cual Acusaron al Ciudadano LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, sucedieron el día miércoles seis (06) del mes de noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las 12:15 horas del medio día mientras se encontraban en sus labores rutinarias los ciudadanos RAMON ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO, quien cumplía funciones de cajero en la Taquilla Externa Sagrada Familia, ubicada en el Sector amparo de esta ciudad para el momento en que ocurrieron los hechos y EUNICES MARIA ZAMBRANO BRACHO, quien era la encargada de la limpieza en la misma taquilla, cuando en el momento que ambos ciudadanos se disponían a almorzar, tocan la puerta de la referida taquilla, por lo que el referido cajero abre las mismas, percatándose que en las afueras del lugar se encontraban dos sujetos del sexo masculino quienes vestían con uniformes de la empresa de seguridad Bancaria VIGIBANCA e igualmente portaban armas largas, por lo que procedió a dar apertura de las puertas obviando las normas de seguridad impuestas por el cargo, justo en ese momento uno de los sujetos lo empuja hacia adentro y hace su aparición un tercer sujeto que vestía de civil y quien portando un arma de fuego le informa que estaban siendo atracados, enseguida preguntaron por la ubicación de la Bóveda, donde al indicársele su ubicación sometieron a los referidos empleados de la entidad bancaria y ordenaron que se les abriera la pre-nombrada bóveda, luego de realizar la apertura de la misma procedieron a amarrar a ambos ciudadanos y a encerrarlos en la sala sanitaria del lugar atándolos de pies y manos con un material denominado Ti-Raps, pasados aproximadamente 10 minutos la señora Eunices logra llegar hasta la puerta y utilizando su nariz oprime un botón y abre la primera de las puertas, no logrando lo mismo con la segunda de ellas, la cual brinda acceso a la calle, motivo por el cual a través de señas se comunica con transeúntes, oportunamente en ese mismo momento el ciudadano el LARRY JESUS ARAUJO ORTEGA, quien para momento que ocurrieron los hechos así como en los actuales se desempeña como SUPERVISOR EN EL AREA DE TECNOLOGIA de la referida entidad bancaria, se encontraba cerca de las inmediaciones de la supra mencionada taquilla de donde se disponía a extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, cuando ya en el lugar logró percatarse de que se encontraba una multitud de personas agrupadas en la puerta de la taquilla procedió a preguntar que sucedía y fue entonces cuando una ciudadana de quien desconoce su identidad le informo que acababan de atracar el Banco y que dentro se encontraba una señora amarrada quien intentaba abrir la puerta, motivo por el cual notifico al centro de control lo que estaba sucediendo, y en vista de que la señora que se encontraba dentro tenía las manos moradas sugirió que abrieran las puertas desde el CCI, una vez que se le dio apertura a dicha puerta entro y procedió a cortar los Ti-Raps y notificar a las autoridades competentes. Iniciada la investigación y con ella las diligencias de investigación se logro determinar en virtud de la declaración de JHONNY ENRIQUE ARAUJO SOTO quien ejerce funciones como Coordinador de Operaciones de la Empresa VIGIBANCA quien manifiesta que las personas que cometieron el hecho delictivo iban vestidos con uniformes de VIGIBANCA fue algo que le llamo la atención aunado a ello días después de la comisión del hecho delictivo le solicitan funcionarios del CICPC, los archivos fotográficos del personal que labora para la empresa cosa que llamo mucho su atención y es por ello que decide observar las imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad de la referida taquilla, fue por medio de esas imágenes que reconoció, a uno de los sujetos participe en la comisión del hecho delictivo, como un ex empleado de ellos quien responde al nombre de LUIS ORTIZ, motivo por el cual se le solícita al Tribunal de Control correspondiente se sirva librar Orden de aprehensión en contra del ciudadano identificado como LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS y Orden de Allanamiento en la morada del mismo por presumirse la existencia de objetos de interés criminalistico relacionados con los hechos sucedidos. Concedidas dichas órdenes se procedió por parte del Cuerpo de Investigaciones comisionado a la captura del referido ciudadano hallándose el mismo en su residencia, igualmente se halló dentro de la vivienda evidencias que lo vinculan con los hechos ocurridos el 06/11/2007 en la sede de la Taquilla Externa Sagrada Familia del Banco Occidental de Descuento, por lo cual se realizo el respectivo acto de Presentación del referido ciudadano, imputándosele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fue en este acto donde el ciudadano LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, informo su voluntad de querer coadyuvar con la investigación en calidad de Testigo arrepentido a tenor de lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado como el supuesto especial. Oídas las declaraciones que diera el Imputado LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS y una vez solicitada la Autorización para rescindir de la Acción penal hasta tanto se verifique la información aportada por el Testigo arrepentido, esta Representación Fiscal logró verificar que efectivamente eso sucedió el 6 de noviembre aproximadamente como a las 11:45 horas de la mañana cuando el imputado informante arrepentido Luís Ortiz entró uniformado de empleado de Custodia de VIGIBANCA, acompañado de otro sujeto que lo apodan el ovejo, a quien esta Representación Fiscal logro identificar como ANGERBERT JAVIER PIRELA GONZALEZ, quien tal y como lo explico el Informante Arrepentido se encontraba recluido en el Reten el Marite por la comisión de otro hecho delictivo y luego fue trasladado y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Area de Máxima Seguridad, para garantizar su seguridad ya que el mismo corría peligro de muerte en el Reten. Los Mencionados entran a la Taquilla Externa Sagrada Familia y realizan la operación del Robo, donde sustrajeron la cantidad de ciento dieciséis mil, ciento cincuenta y cuatro Bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos, luego salen de allí tomando cada uno rumbos desconocidos, aunque dijeron que irían a la Zona sur de la ciudad. El informante arrepentido fue contactado porque días antes había sido víctima del Robo de su Vehículo, por el cual a través de un amigo se puso en contacto con un empleado de VIGIBANCA quien lo ayudo a recuperar el vehiculo y quien luego le manifestara el tipo de negocios que realizaba en los bancos, posteriormente un interno de la Empresa de nombre GIOVANNY FERREIRA lo contacta vía telefónica, para organizar dicho Robo informándole que si conocía mas gente para integrarlas en el mismo, manifestándole este que si, razón por la cual lo puso en contacto con otros sujetos, siendo verificadas dicha llamadas por estos Representantes de la vindicta publica. Posteriormente el día 05/11/2007 se reunieron con GIOVANNY FERREIRA para la entrega de los uniformes, y luego el día 06/11/2007 aproximadamente entre las seis y ocho de la noche mantuvieron comunicación para la entrega del dinero, el día 07/11/2007 entre las 12:15, 12:30 horas de la tarde recibió Luís Ortiz un mensaje de texto de GIOVANNY, donde le manifestó que el lo llamaría luego, que por favor no lo llamara más a ese numero porque el mismo era el que había aportado a la empresa y el cual estaba a nombre de su hermana, datos estos que fueron verificados por este Representante de la vindicta Pública. Manifestó además Luís Ortiz que las reuniones para organizar el negocio se realizaron en la vivienda de GIOVANNY, la cual esta ubicada en la Chamarreta, Avenida Principal, quien además informó que GIOVANNY tiene un tatuaje en el Brazo Derecho, el cual lo pudo visualizar por que el mismo los recibió en su casa en franelilla, datos estos verificados por Esta Representación Fiscal tal y como se desprende las declaraciones realizadas por LUIZ HERNANDO ORTIZ RAMOS “Eso fue el 6 de noviembre como a las once y cuarenta y cinco de la mañana, yo estaba uniformado con otro sujeto que lo apodan El ovejo y en este momento está recluido en el Reten El Marite por otra causa, yo estoy uniformado porque yo les sirvo a ellos para entrar a la taquilla del Banco, yo no portaba armamentos, se metieron a la taquilla y de ahí cometieron el robo, a punta de pistola le dijeron al gerente que abriera la Bóveda, ya la bóveda estaba abierta y de allí sustrajeron el dinero, después de ahí arrancamos del sitio, ellos me dejaron en Cumbres de Maracaibo, tomando ellos rumbo desconocido, aunque ellos me dijeron que iban a la zona Sur, después me entero que en la zona sur vive Iván, como se cometió el atraco: días antes un trabajador de la empresa Vigibanca, se puso en contacto conmigo para manifestarme el tipo de negocio, después que se da el negocio el trabajador interno me llama y me dice que no lo llame porque el tenia su gente para hacer el negocio, preguntándome si yo tenía algunas personas para realizarlo, yo le manifesté que si porque días antes me habían robado el carro y lo puse en contacto con esas personas que me recuperaron el vehículo, después que se suscitó el robo como sabían que me había retratado la cámara comenzaron las amenazas de parte del señor que le dicen PAPA CHO, y el otro llamado IVAN GOMEZ, y quiero exponer que esto ayudando con la investigación y que corre peligro la integridad física de mi familia y la mía, deseo agregar mas datos sobre los hechos Se verifiquen las llamadas entrantes y salientes de mi teléfono móvil 04161612963, los días 05-1 1-07, entre las siete y ocho de la noche, día en que hablé con 010 VANNY FERREIRA para la entrega de los uniformes, el 06-11-07, entre seis y ocho de la noche para la entrega del dinero, ese mismo día entre las doce y cuarto y doce y treinta entró un mensaje de texto a mi móvil, y el día 07- 11- 07m, entre siete y ocho de la noche me vuelve a llamar para decirme de que no lo volviese a llamar a ese número porque el mismo era legal, era el numero que tenía aportado a la empresa y que la línea aparecía aportada a nombre de una hermana de él, no recuero el numero completo solo sé que empezaba por 04 16-967, así mismo manifiesta que las reuniones para cuadrar el negocio para la entrega de los uniformes y del dinero se dieron en la casa de GIOVANNI, la cual está ubicada en la Chamarreta, avenida principal, la calle queda cerca de una Panadería a mano derecha, creo que GIOVANNY tiene un tatuaje en el brazo derecho, no se decir que es, pero se lo vi el día que fui a su casa a cuadrar el negocio, porque estaba de franelilla; la casa de Giovanni está a media construcción, el techo es de zinc, de color verde la casa y la cerca es de palo con zinc, el día que fui pude observar un niño varón de dos a tres años aproximadamente; IVAN Y PA PACHO, tenían sus propias armas, esos ciudadanos se aportaron todo el tiempo en un ford, fiesta, color gris, año 2000, la placa lo recuerdo es del estado Bolívar, para el día de los hechos GIOVANY se encontraba trabajando en custodia de recarga de cajeros (A.T.M): Giovanny Ferreira me hace un comunicado que lo estoy buscando a ustedes porque días antes hice un negocio de un atraco a un cajero con otra gente en la Universidad de Los Puertos, y me quedaron mal con la plata. Así mismo quiero informar que Giovanni es quien planifica el atraco a esa taquilla, en virtud de que el se venia desempeñando como Custodio del personal de A.T.M, y sabe que en esa taquilla solo asiste el Gerente, la cajera la señora de limpieza y a esa hora cierran la persiana para almorzar y a esa hora el acostumbraba a llegar a almorzar junto a los que trabajan allí, por eso nosotros llevamos los viandas de anime blanco, que se quedaron allá y por eso cuando tocamos la puerta la persona que está adentro nos abre confiadamente la puerta, esa información solo la podía dar una persona que tuviese conocimiento de la confianza que les tenían a personas de Vigibanca, y esa persona no es otra que GIOVANNY FERREIRA, así mismo ese ciudadano faltó mas o menos como cuatro días a/trabajo, porque tenía síntomas de resfriados pero no aportó ningún reposo medico...” En una segunda declaración aportada por el Informante Arrepentido expuso que el sujeto que entró con ellos vestido de civil y portando armas de fuego lo apodaban el Rocco, el cual por medio de diligencias de investigación realizadas por funcionarios de la DISIP, fue identificado como ROCCO ALFONSO BUENO BARRIENTOS, el cual estuvo detenido por Robo Agravado en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, el cual en la actualidad se encuentra detenido, igualmente aportó que la clave de acceso para que el Cajero les Abriera la Puerta era mostrar los viandas de comida, seña esta que había sido acordada por el señor GIOVANNY FERREIRA y el Cajero, datos estos que aportaron a la investigación la posibilidad de dar con las identidades de los demás coautores de los hechos que se le imputa, razón por la cual el Ministerio Público presento Acusación en su contra por la presunta comisión de él (los) delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) LUIS HERNANDEZ ORTIZ ROMERO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) LUIS HERNANDEZ ORTIZ ROMERO, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2007, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Las testimóniales juradas de los funcionarios LCDO FRANCISCO SANDOVAL y DETECTIVE RAFAEL MEDINA, quien suscribió:
1.- Acta de Inspección técnica, de fecha 06 de noviembre de 2007 practicada en la Taquilla Externa Sagrada familia perteneciente a la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida principal del sector Amparo de esta ciudad.
La testimonial jurada del funcionario LCDO FRANCISCO SANDOVAL, quien suscribió:
1.- Informe de cruce de llamadas Telefónica, de fecha 22 de mayo de 2008 siendo signado con el N° 9700-242-DEZ-DC-0738, practicado entre los números 0416-1612963 y el 0424-6093850.
2.- Informe de Cruce de llamadas Telefónicas de fecha 02 de julio de 2008 signado con el N° 9700-242-DEZ-DC-1 064, practicado entre los números telefónicos. .0414-615.00.43 y el 0424-609.38.50
3.- Experticia de Reconocimiento legal a los recipientes CONTENEDORES DE ALIMENTOS, signada con el No. 0487, de fecha 06 de noviembre de 2007.
La testimonial jurada de los Funcionarios LCDO GILMEN PORTILLO y LCDO ALEJANDRO GARCIA, quien suscribió:
1.- Experticia Contable de fecha 12 de marzo de 2008, y su complemento remitido en fecha 07 de abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos.
La testimonial jurada de la funcionaria T.S.U. MARIA ELENA MUNDO, quien suscribió:
1.- Experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos incautados en el Allanamiento, la cual fue signada con el No. 0429, de fecha 01 de abril de 2008.
La testimonial jurada de la funcionaria FORENSE LOURDES PEREZ, adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien suscribió:
1.-Experticia de Comparación de Caracteres Físico Morfológicos a las imágenes captadas en video por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa Sagrada Familia del Banco Occidental de Descuento, en fecha 06/11/2007.
La testimonial jurada de la funcionaria Jefe de la División Física de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien suscribió:
1.- Experticia de Coherencia Técnica al vídeo incautado, cuyas imágenes fueron captadas por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa Sagrada Familia, lugar y hora de los hechos.
La testimonial jurada de la ciudadana EUNICES MARIA ZAMBRANO BRACHO, mayor de edad titular de la cedula de identidad V.5.854.523.
La testimonial jurada del ciudadano LARRY JESÚS ARAUJO ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, quien ejerce funciones como Supervisor del Area de Tecnología del Banco Occidental de Descuento, quien fue el encargado de liberar a los empleados que se hallaban cumpliendo sus funciones en la reférida Taquilla Externa para el momento en que se cometió el hecho delictivo.
La testimonial jurada del ciudadano JHONNY ENRIQUE ARAUJO SOTO, mayor de edad titular de la cedula de identidad V5.519.517, Quien ejerce funciones como Coordinador de Operaciones de la Empresa VIGIBANCA.
La testimonial jurada del ciudadano PEDRO GUILLERMO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien cumple funciones como Sub-Gerente Operativo encargado de la Taquilla Externa Sagrada Familia.
La testimonial jurada del ciudadano JOSE JOAQUIN MORENO MOLERO, pertinente y necesario por cuanto fue el profesional designado para realizar la Auditoria General de la Taquilla Externa Sagrada familia, quien explicara cual es el procedimiento para determinar la suma sustraída.
La testimonial jurada del imputado LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, quien en virtud de su Carácter de informante Arrepentido aporto información veraz y efectiva para el esclarecimiento de los hechos, la cual debe ser valorada en Juicio Oral y Publico, tal y como lo explica la Sentencia N 0 1493 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2007 con Ponencia de Arcadio Delgado Rosales, correspondiente al Expediente No. 06-1443.
La testimonial jurada del ciudadano RUBEN DEL MORAL, Gerente de Operaciones de PROTECA.
La testimonial jurada del ciudadano LIC. DOUGLAS BRACHO, GERENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
La testimonial jurada del ciudadano LIC. ELVIS FERNANDEZ, Gerente de Vigilancia Bancaria (VIGIBANCA)
La testimonial jurada del ciudadano DOMINGO ALBERTO DIAZ QUINTERO.
La testimonial jurada del ciudadano LIC. JUAN CARLOS ZERPA, Administrador de la agencia de Viajes Europa.
La testimonial jurada del ciudadano AIRAN RUBIO DIAZ.

La Testimonial jurada de la Ciudadana NORELYS DEL VALLE MOSQUERA VILLASMIL, quien cumple función similar a las del hoy Acusado RAMON ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO.
La testimonial jurada de la ciudadana ISBELYS TUDARES, quien cumple funciones similares a las del hoy acusado RAMON ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO, en la Taquilla externa MULTIAMIGO 72.
La testimonial jurada del ciudadano FERMIN BALAZARTE, quien cumple funciones similares a las del hoy acusado RAMON ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO, en la Taquilla externa D’ CANDIDO DELICIAS.
DOCUMENTALES
Acta de Inspección técnica, de fecha 06 de noviembre de 2007 practicada en la Taquilla Externa Sagrada familia perteneciente a la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida principal del sector Amparo de esta ciudad.
Informe de cruce de llamadas Telefónica, de fecha 22 de mayo de 2008 siendo signado con el N ° 9700-242-DEZ-DC-0738, practicado entre los números 0416-161.29.63 y el 0424-609.38.50.
Informe de Cruce de llamadas Telefónicas de fecha 02 de julio de 2008 signado con el N ° 9700-242-DEZ-DC-1064, practicado entre los números telefónicos 041 4-615.00.43 y el 0424-609.38.50.
Experticia de Reconocimiento legal a los recipientes CONTENEDORES DE ALIMENTOS, signada con el No. 0487, de fecha 06 de noviembre de 2007.
Experticia Contable de fecha 12 de marzo de 2008, y su complemento remitido en fecha 07 de abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos.
Experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos incautados en el Allanamiento, la cual fue signada con el N ° 0429, de fecha 01 de abril de 2008.
Experticia de Comparación de Caracteres Físico Morfológicos a las imágenes captadas en video por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa Sagrada Familia del Banco Occidental de Descuento, en fecha 06/11/2007.
Experticia de Coherencia Técnica al video incautado, cuyas imágenes fueron captadas por las cámaras de seguridad de la Taquilla Externa Sagrada Familia, lugar y hora de los hechos.
Las Actas de Audiencia de Presentación y ampliaciones de la Declaración del hoy Acusado LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, en virtud de la aplicación del supuesto especial del Principio de oportunidad establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, de fechas 23/02/2008, 10/03/2008 y 03/04/2008, declaraciones estas que fueron rendidas ante el Tribunal de la causa.
PRUEBAS AUDIOVISUALES

La Reproducción de las imágenes captadas por las cámaras de Seguridad de la Taquilla Externa Sagrada Familia, de la entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, que fuere incautado previa autorización judicial, útil, pertinente y necesario, por cuanto del mismo se evidencia no solo la comisión del hecho delictivo sino también la participación de los hoy acusados

Medios Audiovisuales (reproducción de Diapositivas en video Beam) a fin de ilustrar más detallamente la forma en que se suscitaron los hechos.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) LUIS HERNANDEZ ORTIZ ROMERO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), LUIS HERNANDEZ ORTIZ ROMERO , en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, es la siguiente: De DIEZ A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, resultando una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; En relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Tal y como lo prevé el 88 del Código Penal, debe aumentársele a la pena del delito mas grave, la mitad (1/2) de la pena aplicable del presente delito, resultando una pena a imponer de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien de conformidad con lo previsto en el Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Supuesto especial. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con a investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido. El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante arrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constar en el escrito de acusación. En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante arrepentido…”, (El destacado es del Tribunal), resultando una pena a imponer de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) LUIS HERNANDEZ ORTIZ ROMERO, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24/09/83, de 26 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.524.872, hijo HERNANDO ORTIZ y IDALIS RAMOS (D), residenciado en la Av. Principal Villa Baralt, casa Nº 9, vía la Concepción, Urb. Villa Baralt, Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, teléfono 0424-6380496, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 y 16 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENIS GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-036-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENIS GONZALEZ
JADV/jadv.-