En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Competente en razón de la MATERIA para conocer de presente acción, de conformidad con lo establecido en el 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Juzgado se avoca desde la presente fecha a la causa, reactivándose el presente juicio en la etapa procesal en la que se encontraba.
TERCERO: En consecuencia del decreto anterior este Tribunal ordena la Notificación de las partes a los efectos de informarles la reactivación del presente juicio de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPC.....