Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por los ciudadanos, LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ FUENMAYOR Y MARIA MARCELINA REMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.775.867 y 5.836.827, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nuestro carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil " MASILLA DE CAL, Compañía Anónima" (MASICAL C.A) en contra del ciudadano JUAN CARLOS AVILA ZABALA Y SANDRA CAROLINA AVILA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas d.....