Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SILXON JOSE OQUENDO URDANETA y ALWIN ROSA CANQUIZ ALBURGUEZ, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 317, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre: SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, actualmente mayor de edad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Pode.....