Expediente N° S-637






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 13.100.720, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 97.757, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ITALA DEL CARMEN DE FERRER DE AVILA, y de este mismo domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS del de cujus OCTAVIO LUIS AVILA FORNERINO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-1.691.687, quien fallecieron el día quince (15) de mayo de 2010, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá estado Zulia, y quien fueran, esposo de la ciudadana ITALA DEL CARMEN FERRER DE AVILA y padre de los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA, KARELIS DEL CARMEN y KERRY JOSE AVILA FERRER.-

Acompaño a la solicitud: 1) Poder Judicial, emanado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010); 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos OCTAVIO LUIS AVILA FORNERINO y ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, signada con el N° 163; 3) Acta de defunción del ciudadano OCTAVIO LUIS AVILA FORNERINO, signada con el N° 725; 4) Acta de nacimiento de los ciudadanos KARELIS DEL CARMEN AVILA FERRER, signada con el N° 2785, KARINA CHIQUINQUIRA AVILA FERRER, signada con el N° 575, KERRY JOSE AVILA FERRER, signada con el N° 04; 5) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 2010; 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OCTAVIO LUIS AVILA FORNERINO a la ciudadana ITALA DEL CARMEN FERRER DE AVILA, en su condición de esposa y a los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA AVILA FERRER, KARELIS DEL CARMEN AVILA FERRER y KERRY JOSE AVILA FERRER en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 102 -2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef