Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en el acto conciliatorio de fecha ocho (08) de junio de 2010, entre la ciudadana ENMA MARÍA RÍOS CARDENAS, parte actora, por una parte y por la otra, la demandada, ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales, ciudadanas OLGA RONDÓN y ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, respectivamente. Se da por consumado el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.