REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana ENMA MARÍA RÍOS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.162.806 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas OLGA RONDÓN, SONIA PUMAR y RENIA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.603.286, 5.802.423 y 5.823.334, respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos 23.380, 23.556 y 28.948, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANA RANGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.693.608, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.791.789 y 7.716.660, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 83.291 y 34.100, en su orden y de este domicilio.
MOTIVO: REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES.
EXPEDIENTE: 2237-09.
Ocurre la ciudadana ENMA MARÍA RÍOS CARDENAS, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana OLGA RONDÓN, plenamente identificadas en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES, en contra de la ciudadana LILIANA RANGEL, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 18 de diciembre de 2009 y ordenó emplazar a la demandada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 2006-00066 y 2006-00067, en concordancia con lo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero de 2010, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión, suministró los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal, señaló la dirección de la demandada, y otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas OLGA RONDÓN, SONIA PUMAR y RENIA ROMERO, plenamente identificadas. En esa misma fecha el Alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 01 de enero de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la demandada e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil del Tribunal manifestó haber practicado la citación personal de la demandada, ciudadana LILIANA RANGEL, antes identificada, quién firmó el recibo de citación correspondiente y la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades de Ley establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2010, la parte actora consignó escrito de contestación de demanda y otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 02 de marzo de 2010, previo cómputo ordenado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el cuarto (4to) día de despacho, la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se llevó a efecto en fecha 08 de marzo de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal fijó los límites de la controversia y aperturó el presente procedimiento a pruebas por cinco (05) días de despachos.
En fecha 17 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que recibió los escritos de promoción de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de ambas partes, ciudadanas ELIZABETH MARTÍNEZ y OLGA RONDÓN, plenamente identificadas.
En fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas recibidos a las actas procesales.
En fecha 23 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2010, el Tribunal resolvió la oposición de las pruebas formuladas por la parte actora, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y fijó el nombramiento de expertos para el segundo (2do) día de despacho, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 08 de abril de 2010, se llevó a efecto el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, y previa solicitud de ambas partes, este Juzgado designó un solo experto, a los fines de practicar las experticias promovidas por ambas partes, designando a la ingeniera civil, ciudadana PILAR CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.055.200, inscrita en el C.I.V bajo el No. 48.956. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación a la experta designada.
En fecha 23 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PILAR CHÁVEZ, antes identificada. En esa misma fecha la citada experta renunció al lapso concedido por el Tribunal, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana PILAR CHÁVEZ, plenamente identificada en autos, solicitó al Tribunal le conceda un lapso de quince (15) días de despachos, a los fines de practicar las experticias promovidas por las partes, e informó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, la fecha de realización de las experticias promovidas en la presente causa, y en fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 460 eiusdem, concedió a la experta designada el lapso solicitado.
En fecha 26 de mayo de 2010, la ciudadana PILAR CHÁVEZ, plenamente identificada en autos, consignó a los autos los informes técnicos periciales de las experticias promovidas por las partes en la presente causa y en esa misma fecha, este Juzgado ordenó agregarlos a las actas.
En fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal fijó la celebración de la audiencia oral y pública a celebrarse en la presente causa, para el día 23 de junio de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m) y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó un acto conciliatorio, el cual se llevó a efecto en fecha 08 de junio de 2010, bajo los siguientes términos:
“… día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de ACTO CONCILIATORIO en el Juicio que por REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y PATRIMONIALES, sigue la ciudadana ENMA MARÍA RIOS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.162.806, en contra de la ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.608. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez reunidos ambas partes en presencia de la Juez Titular de este Despacho y previa conversación, la parte demandada ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.291, expuso: En aras de finalizar la controversia existente en el expediente 2237-09, la ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, antes identificada, propone entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para el día 02 de agosto de 2010, a la ciudadana ENMA MARÍA RIOS CARDENAS, antes identificada, por ante este Tribunal ó a sus apoderadas judiciales y para el día 02 de diciembre de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), sumando una totalidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente al pago del los daños ocasionados y la ciudadana ENMA MARÍA RIOS CARDENAS, se compromete a destinar la cantidad recibida para tal fin, es decir, adquisición de materiales, cancelación de mano de obra y a realizar las reparaciones a la cerca de esta controversia. De igual manera la ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, se compromete a permitir los repiques necesarios para la reparación de dicha cerca, todo esto en aras de solventar la controversia existente en la cerca común de ambas ciudadanas. Acto seguido la ciudadana ENMA MARÍA RIOS CARDENAS, en su carácter de parte actora, antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana OLGA RONDON, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 23.380, expone: Aceptó las cantidades ofrecidas en pago, en las formas y fechas señaladas, así como el permiso que esta dando la señora LILIANA RANGEL RAMÍREZ, para realizar los trabajos necesarios para reparar los daños materiales causados en el bahareque objeto de este litigio, previo friso, en base a lo antes expuesto solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman… ”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece el artículo 262 eiusdem:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”.

Igualmente el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadana LILIANA RANGEL RAMIREZ, por una parte y por la otra, la parte actora, ciudadana ENMA MARÍA RÍOS CARDENAS, conjuntamente con sus apoderadas judiciales, ciudadanas ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y OLGA RONDÓN, respectivamente, comparecen por ante este Despacho al acto conciliatorio fijado en la presente causa, y manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en el acto conciliatorio de fecha ocho (08) de junio de 2010, entre la ciudadana ENMA MARÍA RÍOS CARDENAS, parte actora, por una parte y por la otra, la demandada, ciudadana LILIANA RANGEL RAMÍREZ, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales, ciudadanas OLGA RONDÓN y ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, respectivamente. Se da por consumado el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2237-09