Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante ÁNGELA ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.639.284, de este domicilio, representada legalmente por los abogados CARLOS ERNESTO RINCÓN BARBOZA, ERNESTO ATILIO RINCÓN RINCÓN, RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA y JESÚS GABRIEL CHACIN CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.284, 5.093, 83.665, y 138.168 respectivamente, de este domicilio, y el demandado S.M. EMPRESA C.V.G., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la C.....