Sabido que el Artículo 1.099 del Código de Comercio regula los casos especiales para las citaciones y faculta al Juez para acordar el decreto de las medidas cautelares en él señaladas, y según el caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo, en consecuencia, la aludida disposición legal no es aplicable para fundamentar las reformas de demandas, por lo tanto, la reforma interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, por violentar normas de orden público, ya que no se debe reformar el libelo de demanda para cambiar el procedimiento a seguir, debido a que las normas en virtud de las cuales el Legislador ha revestido dichos procedimientos, son de estricto orden público, que no deben ser relajadas por las partes, ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-