En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano RAMIRO JOSE VALBUENA CANQUIS, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 62.700,18), mas las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTAS NUEVE CÉNTIMOS (Bs 18.817,89) por concepto de Intereses; La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 120.379,51) por concepto de Honorarios Profesionales y La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.270,oo) por c.....