Exp No.7311 Sent. 10009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo Nueve (09) de Junio del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde subsano el defecto de forma. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda al ciudadano RAMIRO JOSE VALBUENA CANQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.628.706, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 62.700,18), como capital; 2) La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 18.817,89) por concepto de intereses; 3) La cantidad DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.142,89), por concepto de intereses de mora, calculada a la tasa de 24,50%+ 3%, por falta de pago de la referida obligación. Equivalente a la cantidad de Un Mil quinientos Veintiuno con diez centésimas (1.521,10) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento Privado el cual se encuentra agregado a las actas que conforman este expediente.. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.