DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar INADMISIBLE, la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, realizada por el Abogado ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO, en contra de la ciudadana SILVIA UZCATEGUI. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en .....