DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional, incoada por el ciudadano JUAN JOSE MORALES contra las Sociedades Mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
SEGUNDO: Por cuanto observa este jurisdicente que la consignación efectuada por la co-demandada RAYMOND DE VENEZUELA C.A, se encuentra ajustada a derecho es por lo que se ordena al ciudadano JUAN MORALES retirar la cantidad de dinero consignada a su favor por ante la Oficina de control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.-
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de Conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgá.....