Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES QUE CONSIGNAN EN ESTE ACTO, dándole los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga, Ysmely Borrego
Los Presentes