ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000588
PARTE ACTORA: LARRY JOSE NUÑEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURA SILVA, THAIS OQUENDO Y HENRY VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, Martes Nueve (9) de Junio de 2009, siendo las Tres y Treinta y Dos minutos de la tarde (3:32pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LARRY JOSE NUÑEZ COLINA y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES abogados ISAURA SILVA, THAIS OQUENDO, HENRY VILLASMIL Y ROQUE ARISPE identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme in tención de llegar aun acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primer pago el día Miércoles Díez (10) del presente mes y año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500) y un último pago por la misma cantidad el día Lunes Seis (6) de Julio; dichos pagos se efectuaran mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del trabajador Ciudadano LARRY JOSÉ NUÑEZ COLINA, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora y en horas de despacho. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA en los términos expuestos, y estando presente el Ciudadano LARRY JOSE NUÑEZ COLINA parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo, y que una vez que reciba la totalidad del pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera generarse y alegar como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDADA, S.A. (VESESA) antes identificada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ABSTENIÉNDOSE de ARCHIVAR el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actor de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego



Los Presentes.