Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, iniciado en fecha 17 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de los ACUSADOS ENZO CARREÑO Y JUAN JOSE CARREÑO, plenamente identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal. Se ordena notificar a la partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los 17 días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.