declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ EUGENIO SALGADO RODRÍGUEZ e IVÁN MAXIMILIANO FERNÁNDEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.305.081 y V- 11.311.460, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa "SERVICIOS JOSIVA, C.A." inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 26, Tomo A-7, de fecha quince (15) de Mayo de 2.008. Así se decide.-