Maracaibo, cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.- Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN IGNACIO LEAL, asistido por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR, parte demandada en la presente causa, donde aceptó todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda, el derecho invocado por ser ciertos los mismos y expresa que fin de dar por terminado el presente juicio, se obliga a entregar el inmueble identificado en autos libre de personas y bienes en el término de siete (07) días contados a partir del tres (03) Junio del año en curso y recibe la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque número 16000580 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha dos (02) de Junio del año en curso, correspondiente al depósito que entregó al inicio de la relación arrendaticia verbal que mantuvo con el ciudadano HERNÁN VILLALOBOS, el cual incluye los intereses legales generados hasta la fecha. Asimismo, presente.....