REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.- Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN IGNACIO LEAL, asistido por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR, parte demandada en la presente causa, donde aceptó todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda, el derecho invocado por ser ciertos los mismos y expresa que fin de dar por terminado el presente juicio, se obliga a entregar el inmueble identificado en autos libre de personas y bienes en el término de siete (07) días contados a partir del tres (03) Junio del año en curso y recibe la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque número 16000580 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha dos (02) de Junio del año en curso, correspondiente al depósito que entregó al inicio de la relación arrendaticia verbal que mantuvo con el ciudadano HERNÁN VILLALOBOS, el cual incluye los intereses legales generados hasta la fecha. Asimismo, presente en el acto la abogada en ejercicio MARELYS VILLALOBOS GONZÁLEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, aceptó los términos del convenimiento realizado por la parte demandada y por mutuo acuerdo se pactó que en caso de incumplimiento, tendrá derecho la parte actora a solicitar la ejecución y pedir la inmediata desocupación del inmueble con las correspondientes imposiciones de ley. Igualmente, solicitan ambas partes se le confiera el carácter de cosa juzgada al convenimiento realizado y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste la entrega del inmueble a su legítimo propietario. Ahora bien, verificado el anterior acuerdo, este Tribunal, una vez constatada la facultad a la abogada MARELYS VILLALOBOS, para disponer del derecho en litigio y aunado a que el demandado de actas estuvo presente y debidamente asistido por un profesional del derecho, este Juzgado le imparte la aprobación al convenimiento celebrado entre RAMÓN IGNACIO LEAL Y MARELYS VILLALOBOS, HOMOLOGÁNDOLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del inmueble al ciudadano HERNÁN VILLALOBOS.
La Juez,
Mg. Sc. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Mg.Sc. Gabriela Bracho.
Expediente 1.449-05.