Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) fue interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TINA GRACIA, en contra del ciudadano MANUEL ROSAS, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: En vista de la naturaleza de la anterior declaración, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.